Normativa
Verifactu: qué es, a quién obliga y desde cuándo.
Verifactu obliga a que el programa con el que emites facturas registre cada una de forma encadenada e inalterable, y la firme. No es un impuesto nuevo ni un trámite que tengas que hacer tú: es un requisito que tiene que cumplir tu software. Las fechas son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
Datos comprobados Actualizado el 23 de septiembre de 2026. Próxima revisión: al publicarse cualquier nuevo aplazamiento o la orden ministerial de la factura electrónica.
Las fechas, en una tabla.
El plazo se aplazó por segunda vez con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado después en el Congreso. Estas son las fechas vigentes hoy.
- Todavía no obliga Hoy Nada que presentar y ningún plazo corriendo.
- En vigor · sociedades Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- En vigor · autónomos Autónomos en IRPF y el resto de obligados.
| A quién | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | RD-ley 15/2025, art. 3 |
| Autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 | RD-ley 15/2025, art. 3 |
| Quien fabrica o vende programas de facturación | 29 de julio de 2025 — ya vencido | Orden HAC/1177/2024 más nueve meses. El aplazamiento no les afecta |
| Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra | No aplica | Rige TicketBAI, con Batuz en Bizkaia, y el sistema propio de Navarra |
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1,75 %
de las empresas y autónomos activos se había dado de alta voluntariamente en Verifactu a septiembre de 2026: 111.927 altas sobre unos 6,4 millones de obligados.
Resolución de la AEAT obtenida por el portal de transparencia, publicada por The Objective el 13-09-2026. Fuente secundaria, no contrastada por nosotros en el documento original.
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2
aplazamientos lleva ya la medida. El primero movió la fecha a 2026; el segundo, el del RD-ley 15/2025, la movió a 2027.
RD-ley 15/2025, BOE de 03-12-2025. Comprobado.
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0
listas oficiales de «software homologado». No existen. Lo que existe es la declaración responsable del fabricante.
Información pública de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación. Comprobado.
Qué es Verifactu, en dos párrafos.
Verifactu es el nombre corto del sistema que sale del Real Decreto 1007/2023, el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, que desarrolla la Ley 11/2021 antifraude. Obliga a que cualquier programa con el que se emitan facturas guarde un registro de cada factura, lo encadene con el anterior mediante una huella digital, lo firme y no permita borrarlo ni modificarlo sin dejar rastro.
Hay dos formas de cumplirlo. En modo Verifactu, el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. En modo no Verifactu, el programa no envía nada, pero tiene que firmar los registros y conservarlos a disposición de la Agencia, con requisitos técnicos más exigentes. Las dos son legales; la primera es la que da nombre a todo el asunto.
Lo importante: esto lo cumple tu programa, no tú
No hay ningún formulario que presentar ni ninguna casilla que marcar. La obligación recae sobre el software. Tu trabajo consiste en asegurarte de que el programa que usas para facturar cumple, y en tener a mano la declaración responsable del fabricante, que es el documento en el que este declara por escrito que su sistema se ajusta al reglamento.
Cuidado con quien te venda un «programa homologado por Hacienda». No existe homologación oficial, ni sello, ni registro de programas aprobados. Existe la declaración responsable del fabricante. Si un comercial te habla de homologación, pídele ese documento: o lo tiene, o te está vendiendo humo.
¿Te obliga a ti?
Te obliga si emites facturas con un programa informático y tributas en territorio común. Te obliga aunque factures poco. Te obliga aunque factures a particulares.
No te obliga si…
- Tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra. Ahí rige TicketBAI, con el modelo Batuz en Bizkaia, y Navarra tiene sistema propio. Todo lo que leas sobre las fechas de 2027 no te aplica.
- Emites las facturas a mano, en papel o con un documento de texto que rellenas y guardas como PDF sin ningún programa de facturación detrás. Es cada vez más raro, pero existe.
- Ya estás en el Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT. Quien lleva los libros registro por el SII queda fuera de esta obligación concreta.
Si tienes dudas sobre en cuál de estos grupos caes, eso lo resuelve tu asesoría en cinco minutos y gratis. Nosotros no somos asesores fiscales y no vamos a fingir que lo somos.
Qué pasa si no se hace.
Las cifras que circulan en todo el sector son tres, y conviene decir de dónde salen antes de repetirlas:
| Conducta | Importe citado |
|---|---|
| Tener o usar un sistema de facturación que no cumple | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricar o comercializar software de doble uso | 150.000 € por ejercicio y tipo de software |
| Comercializar un sistema sin la certificación exigida | 1.000 € por sistema |
Honestidad sobre estas cifras: están tomadas de publicaciones del sector y de asesorías, y no las hemos contrastado nosotros en el texto legal. Las damos como orientativas y te recomendamos confirmarlas con tu asesoría antes de tomar ninguna decisión basándote en ellas. Lo que sí está comprobado es el calendario de la tabla de arriba.
Y algo más probable que la multa
Que tu programa deje de estar al día y te quedes atrapado en una versión que ya no se mantiene, con tus datos dentro y sin camino de salida. En la práctica esto pasa mucho más a menudo que una inspección, y es más caro de arreglar de lo que parece.
Verifactu no es la factura electrónica obligatoria.
Este es el error que comete casi todo el sector, y confundirlas te puede hacer comprar dos veces lo mismo o no comprar nada cuando toca. Son dos obligaciones distintas, de dos leyes distintas, con dos calendarios distintos.
| Verifactu | Factura electrónica entre empresas | |
|---|---|---|
| De dónde viene | RD 1007/2023, sobre la Ley 11/2021 antifraude | Ley 18/2022 «Crea y Crece», art. 12, y RD 238/2026 |
| De qué va | De cómo tu programa registra y firma cada factura que emites | Del formato en el que la factura viaja hasta tu cliente |
| Cuándo | 1-1-2027 sociedades · 1-7-2027 autónomos | Diferido: se cuenta desde la orden ministerial de la solución pública. Fecha no confirmada |
| A quién afecta | A todo el que facture con un programa | A las operaciones entre empresarios y profesionales |
Hueco declarado: el Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública de facturación. No hemos podido confirmar que esa orden esté publicada en el BOE a día de hoy, así que no publicamos fechas concretas para la factura electrónica. En cuanto lo confirmemos, esta tabla se actualiza.
Qué podemos hacer nosotros
Y, antes que nada, qué no hacemos.
No vendemos un programa de facturación, ni homologado ni sin homologar. No desarrollamos software de facturación, no lo comercializamos y no emitimos declaraciones responsables. Si lo que necesitas es cambiar de programa de facturación, lo que te hace falta es un fabricante de ese tipo de software, no nosotros. Te lo decimos aquí para que no pierdas una llamada.
Lo que sí hacemos es todo lo que rodea a la factura, que suele ser donde de verdad se va el tiempo:
- Adaptar lo que ya usáis. Si tenéis un programa hecho a medida hace años, o una hoja de cálculo que alimenta al programa de facturación, ahí sí entramos: revisamos qué parte queda fuera del reglamento, qué se puede reaprovechar y qué hay que mover a un programa que sí cumpla.
- Conectar el programa de facturación con el resto del negocio. Que el presupuesto aceptado pase solo a la ficha del cliente, que el parte de trabajo llegue listo para facturar, que no haya que teclear lo mismo tres veces.
- Leer de vuestro programa para informes y avisos. Paneles de lo que se ha facturado, avisos de vencimientos, seguimiento de cobros. Leer, nunca escribir facturas.
- Quitar el trabajo manual de antes y de después. Que los datos del cliente lleguen bien desde el primer contacto y que el seguimiento salga solo.
La razón de esta frontera es sencilla: quien fabrica software de facturación asume una responsabilidad legal concreta, que es la declaración responsable, y nosotros no la asumimos. Preferimos decirlo así de claro antes que dejarlo ambiguo en la web y aclararlo en la tercera llamada.
Preguntas
Preguntas frecuentes sobre Verifactu.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu exactamente?
El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025. Es el segundo aplazamiento de la medida.
¿Existe un software Verifactu homologado por Hacienda?
No. No hay lista oficial de programas homologados ni sello que conceda la Agencia Tributaria. Lo que existe es la declaración responsable: el fabricante declara por escrito que su sistema cumple el RD 1007/2023 y la pone a disposición del usuario. Pídesela a tu proveedor y guárdala.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu va de cómo tu programa registra y firma las facturas que emites; la factura electrónica entre empresas va del formato en el que esa factura viaja hasta tu cliente. Vienen de leyes distintas y tienen calendarios distintos. Lo tienes comparado en la tabla de más arriba.
Tengo el negocio en el País Vasco o en Navarra. ¿Me afecta?
No. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI, con el modelo Batuz en Bizkaia, y Navarra tiene su propio sistema. Verifactu no es tu obligación y las fechas de 2027 no te aplican. Si alguien te vende Verifactu para un negocio de Bilbao, San Sebastián, Vitoria o Pamplona, no conoce el mercado.
¿Me hace falta cambiar de programa ya, o puedo esperar?
Depende de una sola cosa: de si tu proveedor actual va a adaptarse o no. Llámale y pregúntale dos cosas: si va a cumplir el RD 1007/2023 y cuándo te va a entregar la declaración responsable. Si te contesta con claridad, no tienes que hacer nada más. Si te marea, tienes hasta 2027 para cambiar con calma, que es mucho mejor que cambiar con prisa en diciembre.
¿Vosotros me podéis adaptar el programa a Verifactu?
Si por «adaptar el programa» te refieres a convertir tu software actual en un sistema de facturación conforme, no: eso exige asumir la declaración responsable y no la asumimos. Lo que sí hacemos es revisar contigo qué parte de lo que usáis queda dentro y qué queda fuera, conectar vuestro programa de facturación con el resto del negocio y quitar el trabajo manual de alrededor. La frontera está explicada arriba.
¿Y el Kit Digital, me lo cubre?
A día de hoy no hay convocatoria abierta del Kit Digital. La normativa de enero de 2026 amplió plazos y beneficiarios con los fondos que quedaban, así que puede reabrir, pero no hay plazo publicado. No te vamos a presupuestar nada contando con una ayuda que ahora mismo no existe.
De dónde sale cada dato
Para que puedas comprobarlo tú y para que sepas qué hemos verificado y qué no.
- Comprobado Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE. Fija el 1-1-2027 y el 1-7-2027.
- Comprobado Real Decreto 1007/2023 — BOE. Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
- Comprobado AEAT — Sistemas informáticos de facturación y Veri*Factu. Declaración responsable, no homologación.
- Comprobado Real Decreto 238/2026 — BOE de 31-03-2026. Reglamento de factura electrónica entre empresas.
- Fuente secundaria Adopción del 1,75 %: resolución de la AEAT obtenida por el portal de transparencia, publicada por The Objective el 13 de septiembre de 2026.
- Fuente secundaria Obligación de los fabricantes desde el 29 de julio de 2025 y cuantía de las sanciones: publicaciones del sector y asesorías. No contrastado por nosotros en el texto legal.
- Sin confirmar Publicación en el BOE de la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica, y por tanto las fechas de la factura electrónica B2B.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Antes de tomar una decisión que te cueste dinero, habla con tu asesoría.