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Normativa

Registro de jornada: lo que ya te obliga y lo que está por llegar.

Registrar la jornada de tu plantilla ya es obligatorio, y lo es desde 2019. Lo que todavía no está en vigor es la norma que va a prohibir el papel y el Excel y a exigir que el registro sea digital. Aquí tienes las dos cosas separadas, para que no te vendan la segunda como si fuera la primera.

Norma sin publicar Estado comprobado el 23 de septiembre de 2026: el real decreto de registro horario digital no está publicado en el BOE. Revisamos esta página cada semana y la actualizamos el mismo día en que se publique.

Dos cosas distintas, y conviene no mezclarlas.

  1. En vigor Registro diario de jornada, con la hora de entrada y de salida de cada persona, conservado cuatro años.
  2. Todavía no obliga Sin fecha El real decreto de registro horario digital no consta publicado en el BOE a 23 de septiembre de 2026.

En vigor

Registrar la jornada, todos los días

Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa con personas empleadas a registrar la jornada diaria de cada una, con hora de entrada y hora de salida, y a conservar los registros cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

No importa el tamaño de la empresa: obliga con una persona contratada igual que con cincuenta. No hay formato impuesto, así que hoy el papel y la hoja de cálculo siguen valiendo.

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2019. Comprobado.

Sin publicar

Que ese registro tenga que ser digital

Es un real decreto en tramitación. Acabaría con el papel y con el Excel, y añadiría acceso remoto para la Inspección de Trabajo y para la representación de la plantilla, trazabilidad, inmutabilidad del registro e identificación individual de cada persona.

A 23 de septiembre de 2026 no está publicado en el BOE, así que nada de esto te obliga todavía. Todo lo que se cuenta de él viene de borradores y de declaraciones, no de una norma en vigor.

Estado comprobado por nosotros el 23-09-2026 con fuentes de prensa especializada. No es una fuente oficial: es la constatación de que la fuente oficial todavía no existe.

Dónde está la tramitación, paso a paso.

  1. 12-05-2019

    Entra en vigor el registro diario obligatorio

    El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Sigue vigente y es lo que hoy te obliga.

  2. 30-09-2025

    El Consejo de Ministros aprueba la tramitación urgente

    Del real decreto de registro horario digital, separado ya de la reducción de jornada, que siguió su propio camino.

  3. Marzo de 2026

    El Consejo de Estado pone objeciones

    Sobre la estimación del coste económico, sobre si algunas obligaciones necesitarían rango de ley en lugar de reglamento, y sobre el encaje con la normativa de protección de datos.

  4. 09-09-2026

    Trabajo anuncia que se aprobará «de inmediato»

    Tras un acuerdo con Economía, pero sin dar fecha y sin que el texto llegara al orden del día del Consejo de Ministros.

  5. 23-09-2026

    Hoy: sigue sin publicarse

    No hay norma, no hay fecha y no hay plazo corriendo. Quien te dé hoy una fecha concreta se la está inventando.

Qué dice el borrador, y por qué no deberías ignorarlo.

Aunque no esté publicado, hay dos datos del borrador que conviene tener en la cabeza, porque son los que marcan cuánto margen vas a tener.

  1. ~20 días

    de plazo para adaptarse desde que se publique en el BOE. Veinte días para elegir un sistema, instalarlo, cargar la plantilla y enseñar a usarlo.

    Sin confirmar Dato de borradores filtrados y publicaciones del sector. No está en ninguna norma publicada.

  2. 10.000 €

    de multa máxima prevista, y el cambio gordo: contada por cada persona trabajadora afectada, no una sola vez por empresa. Con seis empleados, la cuenta cambia de escala.

    Sin confirmar Cifra publicada por medios y despachos a partir del borrador. No la hemos contrastado en texto legal porque el texto legal no existe todavía.

Lo que sí es cierto hoy: no llevar el registro de jornada ya es una infracción en materia de relaciones laborales sancionable por la Inspección de Trabajo, con la norma actual y sin esperar a ningún real decreto. La discusión sobre los 10.000 € va de cuánto subirá la multa, no de si hay multa.

La conclusión práctica

Veinte días es muy poco. Si tienes gente contratada y hoy fichas en papel o en una hoja de cálculo, lo sensato no es correr ahora ni esperar al BOE: es tener decidido de antemano a qué sistema vas a pasar, para que el día que se publique sea un cambio de dos tardes y no una carrera.

Míralo funcionando

Esto es exactamente eso, y lo puedes abrir ahora.

Tenemos publicada una demo de fichaje y registro de jornada. No es una captura ni un vídeo: es un programa funcionando en tu navegador, con datos de prueba que puedes cambiar. Un botón para quien ficha, y la tabla del mes ya cuadrada para quien tiene que responder de ella.

  • Entrada, salida y pausas desde el móvil, que es donde se ficha de verdad.
  • El día y el mes, persona a persona, con los avisos de lo que no cuadra.
  • Registro exportable, para poder entregarlo cuando toque.

Qué hacemos nosotros con esto. Montamos el sistema de fichaje que encaje con cómo trabajáis: turnos partidos, gente en obra, varios centros, o simplemente cuatro personas en un taller. Si lo que necesitas lo cubre un programa de los que ya hay en el mercado, te lo decimos en la primera llamada y no te presupuestamos nada. Cuando ninguno encaja es cuando tiene sentido hacerlo a medida.

Preguntas

Preguntas frecuentes sobre el registro de jornada.

¿El registro de jornada es obligatorio ahora mismo?

Sí. Desde el 12 de mayo de 2019. Toda empresa con personas empleadas tiene que registrar la jornada diaria de cada una, con hora de inicio y hora de fin, y conservar los registros cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

¿Puedo seguir fichando en papel o en Excel?

Hoy sí. La ley vigente no impone un formato, así que un cuadrante en papel o una hoja de cálculo siguen siendo válidos mientras registren lo que hay que registrar y se conserven cuatro años. El real decreto en tramitación quiere acabar con los dos, pero todavía no está publicado.

¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital obligatorio?

No hay fecha. A 23 de septiembre de 2026 el real decreto no se ha publicado en el BOE. Se aprobó su tramitación urgente en septiembre de 2025, el Consejo de Estado puso objeciones en marzo de 2026 y en septiembre de 2026 se anunció su aprobación inminente sin dar fecha. Si alguien te da hoy una fecha concreta, o tiene información que no es pública, o se la está inventando para venderte algo.

¿Cuánto plazo habrá para adaptarse?

Los borradores que han trascendido hablan de unos veinte días desde la publicación. No está confirmado, porque la norma no existe. Si finalmente son veinte días, es poquísimo: por eso lo sensato es tener decidido el sistema antes, no el día del BOE.

Soy autónomo sin empleados. ¿Tengo que fichar?

No. La obligación es de la empresa respecto de sus personas trabajadoras por cuenta ajena. Un autónomo sin empleados no registra su propia jornada. En cuanto contratas a una sola persona, sí.

Tengo gente que trabaja fuera, en casa del cliente o en obra. ¿Cómo se ficha?

Desde el móvil, que es lo que hace la demo. Lo que hay que decidir con cuidado es cuánta información se recoge: la geolocalización continua es un tratamiento de datos delicado y no siempre es proporcionada. Esa conversación la tenemos antes de montar nada, no después.

¿Me hace falta un programa a medida para esto?

Casi nunca, y te lo decimos nosotros aunque sea lo que vendemos. Hay programas de fichaje en el mercado que valen para la mayoría de los casos. A medida tiene sentido cuando el fichaje va unido a otra cosa que ya lleváis —los partes, las obras, los turnos, el reparto de horas por proyecto— y tener dos programas separados os obligaría a teclear lo mismo dos veces.

De dónde sale cada dato

  • Comprobado Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 — BOE. La obligación vigente de registro diario.
  • Comprobado Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo — BOE. La norma que introdujo el artículo 34.9.
  • Sin publicar Real decreto de registro horario digital. Comprobado el 23-09-2026: no consta publicado en el BOE. Sin fecha oficial.
  • Fuente secundaria Calendario de la tramitación, plazo de adaptación de ~20 días y cuantía máxima de 10.000 € por persona trabajadora: prensa especializada y publicaciones del sector a partir del borrador. No contrastado en texto legal, porque no hay texto legal publicado.

Esto es información general, no asesoramiento laboral. Para tu caso concreto, habla con tu gestoría o con un graduado social.

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